Arturo de las Fuentes
Ante la ola de protestas de transportistas que se presentaron semanas anteriores en la frontera con Texas, resulta pertinente hacer una reflexión sobre la capacidad de los gobiernos subnacionales fronterizos, para firmar acuerdos de colaboración con sus contrapartes estadounidenses, en relación con las dinámicas transnacionales que impactan en la región limítrofe entre ambos países
Comencemos por contextualizar la problemática: a principios del mes de abril, el presidente de Estados Unidos, Joe Biden, dio a conocer que a finales de mayo podría levantarse el Título 42 (el cual desarrollamos en columnas anteriores y que refiere a la política fronteriza estadounidense que permite la deportación rápida), por lo que, en respuesta a la propuesta del Ejecutivo, el gobernador de Texas, Greg Abbott, anunció la aplicación de diversas medidas, entre ellas las “inspecciones de seguridad mejoradas” a los vehículos de carga comerciales que entran por dicho estado, con la finalidad de reducir el flujo de drogas, traficantes de personas, inmigrantes indocumentados, armas y otros contrabandos hacia Texas.
La medida, instrumentada por el Departamento de Seguridad Pública, llevó a que cerca del 25% de los vehículos comerciales inspeccionados, durante los primeros días, fueran sacados de servicios por violaciones graves de seguridad, entre las cuales destacan frenos, neumáticos y luces defectuosas.
A partir de la medida, comenzaron una serie de protestas del lado mexicano, en los cuatro estados fronterizos con Texas: Chihuahua, Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas, luego de los tiempos de cruce pasaran de tres a quince horas, debido a las exhaustivas revisiones que no sólo hacen más lentos los procesos, sino que incrementan los costos y ponen en riesgo el intercambio de mercancías, capitales y personas.
Pero no solo fueron los afectados quienes se manifestaron al respecto. De lado mexicano, el gobierno federal rechazó las medidas de inmediato, haciendo notar que, debido a éstas, dos tercios del comercio bilateral se estaban retrasando. Por su parte, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de Estados Unidos, indicó en un comunicado que los tiempos de espera en la frontera se debían primordialmente a las inspecciones adicionales e innecesarias propuestas por el gobernador texano, las cuales generaban impacto en la cadena de suministro ya de por sí tensa.
El Senado del estado de Texas también se manifestó al respecto, a través del vicepresidente del Comité Financiero, quien señaló que, en el Puente de Pharr, en donde generalmente transitan 3 mil camiones al día, estarían cruzando apenas unos 300 camiones, a partir de la imposición de las inspecciones en el puerto más importante en cuanto al intercambio de productos agrícolas de la frontera México – Estados Unidos.
Toda esta situación llevó a que los gobiernos subnacionales mexicanos tuviesen que actuar de manera directa ante la situación. Los cuatro gobernadores tuvieron que acercarse, de manera unilateral, con el gobierno del estado de Texas, para buscar un acuerdo que pusiese fin a las medidas impuestas en materia de revisión. Primero el gobernador de Nuevo León, posteriormente la gobernadora de Chihuahua; seguida del gobernador de Coahuila, y finalmente del de Tamaulipas, quienes firmaron un acuerdo para reducir las revisiones por parte de Texas, que estaban afectado con pérdidas millonarias el comercio internacional.
Esta coyuntura pudiera ser positiva si se considera como un primer paso hacia la revisión de las normatividades constitucionales tanto en México como en Estados Unidos, para que se puedan otorgar mayores facultades a los gobiernos estatales y municipales, especialmente a los fronterizos, para que puedan firmar acuerdos trasnacionales.
En principio, sería importante hacer una revisión del artículo 117 constitucional en México, que señala, en su fracción primera, que “los estados no pueden, en ningún caso: celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras”. De igual forma, se tendrían que hacer una revisión a los artículos 116 y 118, a fin de definir los tipos de convenios que pudieran celebrar. La misma situación aplicaría en el caso de Estados Unidos, ya que su Constitución también prohíbe a los Estados participar en “tratados, alianzas o confederaciones” (Artículo 1, sección 10).
La propuesta, por lo tanto, es que tanto en la Constitución de los Estados Unidos como en la de México se puedan llevar a cabo modificaciones que permitan a los estados y a los gobiernos locales o municipales celebrar convenios de cooperación, siempre y cuando cuenten con la autorización de sus respectivos congresos federales. Ello agilizaría la cooperación internacional entre los dos países y, principalmente, contribuiría a mejorar la relación entre los gobiernos locales, además de coadyuvar a una solución más expedita de las problemáticas propias de la región transfronteriza.